La revisión fiscal procede cuando el recurrente apoya su procedencia en el primer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, o bien, en la primera parte del tercer párrafo del mismo precepto, pero no en ambos simultáneamente, pues los supuestos de procedencia que contemplan son opuestos.
El presente criterio establece que el recurso de revisión fiscal, previsto en el Código Fiscal de la Federación, tiene supuestos de procedencia específicos. Cuando un recurrente fundamenta la procedencia de su recurso en el primer párrafo del artículo 248, que se refiere a sentencias dictadas en juicios cuya cuantía excede un monto determinado, o en la primera parte del tercer párrafo, que establece reglas distintas para la interposición del recurso, debe elegir uno de los supuestos. Intentar apoyarse en ambos simultáneamente es improcedente, ya que los supuestos son contradictorios.
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