La omisión de la autoridad de exhibir el expediente administrativo completo, cuando el contribuyente ha negado lisa y llanamente los hechos en que se sustenta la resolución impugnada, genera la obligación de la autoridad de probarlos, sin que sea dable tener por ciertos los hechos manifestados por el actor, ni negar valor probatorio a las pruebas ofrecidas por la autoridad, si el contribuyente no especificó las documentales privadas que debían integrarse al expediente.
La contradicción de criterios aborda la consecuencia de la omisión de la autoridad de exhibir el expediente administrativo completo en un juicio contencioso administrativo. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito sostuvo que si el contribuyente no especificó las documentales privadas que debían integrarse al expediente, y este se exhibió de manera incompleta, la autoridad no estaba obligada a presentar dichas documentales, y la Sala Fiscal incurrió en una valoración indebida de las pruebas al tener por ciertos los hechos y negar valor probatorio a las pruebas de la autoridad. Por otro lado, el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito consideró que la omisión de remitir el expediente administrativo completo, incluyendo documentos privados aportados por el quejoso, generaba la obligación de tener por ciertos los hechos manifestados por el actor, citando criterios que establecen la consecuencia de la exhibición incompleta del expediente.
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