La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no tiene el carácter de tercero perjudicado en el juicio de amparo cuando el acto reclamado consiste en el auto de término constitucional dictado por alguno de los delitos previstos en el artículo 92, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, pues actúa en tal carácter de autoridad fiscal y representante de los intereses patrimoniales del Estado, y no como víctima u ofendido.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no puede ser considerada tercero perjudicado en un juicio de amparo contra un auto de término constitucional por delitos fiscales. Esto se debe a que, al presentar la querella, la Secretaría actúa en ejercicio de sus funciones recaudatorias como autoridad fiscal y representante del Estado, el cual es el verdadero ofendido, y no en calidad de víctima directa. Por lo tanto, no cumple con los requisitos para ser parte en el amparo en esa calidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.