El procurador fiscal de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chiapas carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal contra sentencias definitivas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuando el juicio versa sobre resoluciones emitidas por autoridades fiscales de una entidad federativa coordinada en ingresos federales y dicha entidad no fue parte en el juicio.
El Tribunal Colegiado determinó que el procurador fiscal del Estado de Chiapas carece de legitimación para interponer un recurso de revisión fiscal. Esto se debe a que el juicio de origen versó sobre una resolución emitida por una autoridad fiscal de una entidad federativa coordinada en ingresos federales, y el Estado de Chiapas no fue parte en dicho juicio. La ley establece que en estos casos, la legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal recae únicamente en el Servicio de Administración Tributaria o en la entidad federativa si esta intervino como parte.
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