El formato preimpreso para la designación del ejecutor en el procedimiento administrativo de ejecución no es ilegal por sí solo, siempre que los datos específicos del mandamiento de ejecución y requerimiento de pago, como los del contribuyente deudor, consten en forma impresa.
El presente fallo analiza la legalidad de los formatos preimpresos utilizados por las autoridades hacendarias en el procedimiento administrativo de ejecución. Se determina que el uso de formatos preimpresos para la designación del ejecutor no es ilegal por sí mismo, siempre que los datos esenciales del mandamiento de ejecución y requerimiento de pago, como la identificación del contribuyente deudor, estén debidamente impresos. La autoridad fiscal manifiesta su voluntad al especificar los datos del deudor y del crédito fiscal, por lo que el uso de letra manuscrita para la designación del ejecutor no invalida el acto, pues no deja al arbitrio del ejecutor la elección del sujeto y objeto de la diligencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.