La presunción de ingresos omitidos por donativos no declarados, prevista en el artículo 107, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
El artículo 107, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2003, establece que los donativos no declarados se presumen ingresos omitidos de la actividad preponderante del contribuyente. El Tribunal determinó que esta disposición no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. La proporcionalidad se respeta porque solo se grava el monto del donativo no declarado, y la equidad se mantiene al considerar dicho monto como ingreso de la actividad principal, lo cual es una consecuencia directa de la norma ante la omisión del contribuyente.
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