Los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades federativas, no invaden la esfera de competencia del Congreso de la Unión para establecer impuestos sobre gasolinas y derivados del petróleo, pues se limitan a facultar a las autoridades estatales para la fiscalización y recaudación de dichos tributos, sin crear ni modificar gravámenes.
El presente amparo en revisión analiza la legalidad de un convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Nuevo León, respecto a la facultad de fiscalización de la venta de gasolinas e hidrocarburos. La recurrente argumentaba que dicho convenio invadía las atribuciones exclusivas del Congreso de la Unión para establecer impuestos sobre estos productos. Sin embargo, el tribunal determinó que los convenios de colaboración no crean ni imponen tributos, sino que facultan a las autoridades estatales para la administración, fiscalización y recaudación de impuestos ya establecidos por el Congreso, por lo que no contravienen la Constitución.
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