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299/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La recusación de un juzgador debe fundarse en la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de los hechos que la sustentan, de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Amparo.

Expediente
299/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
24 sep 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La recusación de un juzgador debe fundarse en la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de los hechos que la sustentan, de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Amparo.

Resumen

Se desecha de plano una recusación planteada en un impedimento, al no cumplirse con el requisito de manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que la fundamentan, conforme lo establece el artículo 59 de la Ley de Amparo. La falta de este requisito esencial impide el análisis de fondo de la recusación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.