La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para determinar y sancionar contribuciones omitidas opera si transcurre el plazo de cinco años sin que se actualice alguna causal de suspensión, contado a partir del día siguiente a aquel en que debió presentarse la declaración o causarse la contribución, o bien, cometerse la infracción.
La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal no acreditó la correcta notificación por estrados de las multas impuestas al contribuyente, al carecer las constancias de los elementos de certeza requeridos por la ley. Adicionalmente, se declaró la caducidad de las facultades de la autoridad para determinar y sancionar las contribuciones omitidas, al haber transcurrido el plazo de cinco años sin que se actualizara alguna causal de suspensión. En consecuencia, se declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas y del procedimiento administrativo de ejecución.
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