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1079/25-10-01-5OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Aguascalientes

La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para determinar y sancionar contribuciones omitidas opera si transcurre el plazo de cinco años sin que se actualice alguna causal de suspensión, contado a partir del día siguiente a aquel en que debió presentarse la declaración o causarse la contribución, o bien, cometerse la infracción.

Expediente
1079/25-10-01-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
2 oct 2025
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para determinar y sancionar contribuciones omitidas opera si transcurre el plazo de cinco años sin que se actualice alguna causal de suspensión, contado a partir del día siguiente a aquel en que debió presentarse la declaración o causarse la contribución, o bien, cometerse la infracción.

Resumen

La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal no acreditó la correcta notificación por estrados de las multas impuestas al contribuyente, al carecer las constancias de los elementos de certeza requeridos por la ley. Adicionalmente, se declaró la caducidad de las facultades de la autoridad para determinar y sancionar las contribuciones omitidas, al haber transcurrido el plazo de cinco años sin que se actualizara alguna causal de suspensión. En consecuencia, se declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas y del procedimiento administrativo de ejecución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.