El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que debe ser trasladado a la autoridad fiscal cuando se pacta su cobertura en un contrato de prestación de servicios profesionales, aun cuando este se dé por terminado anticipadamente.
El presente caso aborda la cuestión de si el Impuesto al Valor Agregado (IVA) debe ser cubierto por el cliente en un contrato de prestación de servicios profesionales, incluso si el contrato se rescinde antes de su conclusión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, al haber sido pactado expresamente en el contrato, el IVA correspondiente a las prestaciones reclamadas debe ser trasladado a la autoridad fiscal, independientemente de la terminación anticipada del acuerdo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.