La inconstitucionalidad de una norma general, al ser de orden público, debe ser analizada oficiosamente por el juzgador, sin que la omisión de su impugnación por la parte quejosa impida su estudio.
El tribunal analiza la inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, referente a la compensación universal. Aunque la quejosa no impugnó directamente la norma en su totalidad, el tribunal determina que, al ser una cuestión de orden público, debe analizarse de oficio. Sin embargo, en este caso particular, la justicia de la unión no ampara a la quejosa en cuanto a la inconstitucionalidad reclamada.
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