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346/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La inconstitucionalidad de una norma general, al ser de orden público, debe ser analizada oficiosamente por el juzgador, sin que la omisión de su impugnación por la parte quejosa impida su estudio.

Expediente
346/2019
Tribunal
Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Armando Cruz Espinosa
Fecha
21 may 2020
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de una norma general, al ser de orden público, debe ser analizada oficiosamente por el juzgador, sin que la omisión de su impugnación por la parte quejosa impida su estudio.

Resumen

El tribunal analiza la inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, referente a la compensación universal. Aunque la quejosa no impugnó directamente la norma en su totalidad, el tribunal determina que, al ser una cuestión de orden público, debe analizarse de oficio. Sin embargo, en este caso particular, la justicia de la unión no ampara a la quejosa en cuanto a la inconstitucionalidad reclamada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.