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TCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Tesis

La suspensión de actos privativos, como el embargo de cuentas bancarias, para el cobro de un crédito fiscal exigible, surtirá efectos si el Juez de Distrito estima que el interés fiscal está suficientemente garantizado con dicho embargo, sin necesidad de que el quejoso cumpla con el requisito de efectividad previsto en el artículo 135 de la Ley de Amparo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jun 2011
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión de actos privativos, como el embargo de cuentas bancarias, para el cobro de un crédito fiscal exigible, surtirá efectos si el Juez de Distrito estima que el interés fiscal está suficientemente garantizado con dicho embargo, sin necesidad de que el quejoso cumpla con el requisito de efectividad previsto en el artículo 135 de la Ley de Amparo.

Resumen

Se analiza la procedencia de la suspensión en amparo contra el embargo de cuentas bancarias derivado de un crédito fiscal exigible. Si bien el artículo 135 de la Ley de Amparo exige un depósito para garantizar el interés fiscal, la Segunda Sala de la SCJN ha establecido, por analogía, que dicho requisito puede ser suplido si el embargo de la negociación (o en este caso, de cuentas bancarias) garantiza suficientemente el interés fiscal a juicio del Juez de Distrito. Por lo tanto, el embargo de cuentas bancarias puede ser suficiente para que surta efectos la suspensión sin necesidad del depósito en efectivo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.