La devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado es procedente cuando el contribuyente optó por el acreditamiento, se agota la posibilidad de continuar haciéndolo y resulta un remanente, siempre que la solicitud sea sobre el total de dicho remanente.
El presente criterio establece que un contribuyente que ha optado por acreditar un saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, y se encuentra en la imposibilidad de continuar haciéndolo, puede solicitar la devolución del remanente, siempre que sea sobre el total de este. La justificación se basa en la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación, equiparando los efectos del acreditamiento y la compensación, y considerando que la devolución de cantidades pagadas indebidamente abarca todo tipo de pago, independientemente del mecanismo inicial de recuperación.
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