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SJF · Tesis

La devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado es procedente cuando el contribuyente optó por el acreditamiento, se agota la posibilidad de continuar haciéndolo y resulta un remanente, siempre que la solicitud sea sobre el total de dicho remanente.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 oct 2021
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado es procedente cuando el contribuyente optó por el acreditamiento, se agota la posibilidad de continuar haciéndolo y resulta un remanente, siempre que la solicitud sea sobre el total de dicho remanente.

Resumen

El presente criterio establece que un contribuyente que ha optado por acreditar un saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, y se encuentra en la imposibilidad de continuar haciéndolo, puede solicitar la devolución del remanente, siempre que sea sobre el total de este. La justificación se basa en la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación, equiparando los efectos del acreditamiento y la compensación, y considerando que la devolución de cantidades pagadas indebidamente abarca todo tipo de pago, independientemente del mecanismo inicial de recuperación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.