La acción de devolución de impuestos pagados por error, prevista en el Código Fiscal de la Federación, no requiere el agotamiento previo de los recursos ordinarios, a diferencia de la acción de nulidad que procede cuando las autoridades fiscales determinan un crédito fiscal.
El criterio establece que la devolución de impuestos pagados por error, conforme al Código Fiscal de la Federación, no exige agotar los recursos ordinarios. Esto se debe a que el pago por error, al igual que en el derecho común, invalida el acto del pago en sí mismo. En contraste, cuando las autoridades fiscales determinan un crédito fiscal, la acción procedente está subordinada a la acción de nulidad, requiriendo el recurso ordinario previo.
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