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SJF · Tesis

La acción de devolución de impuestos pagados por error, prevista en el Código Fiscal de la Federación, no requiere el agotamiento previo de los recursos ordinarios, a diferencia de la acción de nulidad que procede cuando las autoridades fiscales determinan un crédito fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1953
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La acción de devolución de impuestos pagados por error, prevista en el Código Fiscal de la Federación, no requiere el agotamiento previo de los recursos ordinarios, a diferencia de la acción de nulidad que procede cuando las autoridades fiscales determinan un crédito fiscal.

Resumen

El criterio establece que la devolución de impuestos pagados por error, conforme al Código Fiscal de la Federación, no exige agotar los recursos ordinarios. Esto se debe a que el pago por error, al igual que en el derecho común, invalida el acto del pago en sí mismo. En contraste, cuando las autoridades fiscales determinan un crédito fiscal, la acción procedente está subordinada a la acción de nulidad, requiriendo el recurso ordinario previo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.