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3542/2018ConcedeSCJNConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El acta final de visita domiciliaria no constituye una resolución definitiva, sino una probabilidad de incumplimiento, cuya valoración y determinación corresponde a la autoridad fiscalizadora en la resolución que emita, sin que ello vulnere la garantía de audiencia del contribuyente.

Expediente
3542/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
EDUARDO MEDINA MORA I.
Fecha
12 sep 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El acta final de visita domiciliaria no constituye una resolución definitiva, sino una probabilidad de incumplimiento, cuya valoración y determinación corresponde a la autoridad fiscalizadora en la resolución que emita, sin que ello vulnere la garantía de audiencia del contribuyente.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a la contribuyente al considerar que la Sala responsable debió analizar primero el argumento relativo a que la autoridad excedió el plazo máximo de la visita domiciliaria. Se reitera que el acta final de visita no es un acto definitivo, sino una probabilidad, y que la valoración de las pruebas y la determinación de las consecuencias legales corresponden a la resolución que emita la autoridad fiscal, conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y la jurisprudencia aplicable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.