Los trabajadores al servicio del Estado no tienen derecho al pago de vacaciones devengadas pero no disfrutadas si recibieron una compensación por los servicios prestados en el periodo correspondiente, aun cuando la relación laboral haya concluido.
El segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prohíbe el pago en numerario de las vacaciones no disfrutadas mientras la relación laboral está vigente. Sin embargo, si un trabajador, además de su sueldo, recibió una compensación por los servicios prestados durante ese periodo vacacional no gozado antes de la terminación del vínculo laboral, el patrón equiparado no estará obligado a realizar un pago adicional por dichas vacaciones. La norma busca proteger el descanso del trabajador, pero la compensación recibida por los servicios prestados en ese tiempo se considera suficiente para cubrir la obligación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.