El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal es competente para conocer del juicio contra la resolución que fija en un avalúo la cantidad que ha de pagarse por concepto de indemnización por expropiación, aun cuando el artículo 11 de la Ley de Expropiación señale que dicha controversia debe ser resuelta por un Juez, en virtud de la prevalencia de los artículos 122, Base Quinta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31, Fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
La quejosa impugnó la resolución que fijó el monto de la indemnización por expropiación, argumentando que la Sala responsable desechó ilegalmente sus planteamientos contra el avalúo, al considerar que lo había consentido. El Tribunal Colegiado determinó que el avalúo es el acto que fija en cantidad líquida el monto a pagar, y por tanto, es el momento en que el afectado puede inconformarse, pudiendo hacer valer vicios de actos preliminares. Se estableció la competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal para conocer de estos casos, en virtud de la supremacía constitucional y su ley orgánica, sobre el artículo 11 de la Ley de Expropiación.
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