La procedencia del recurso de revisión en amparo directo está sujeta a que el Tribunal Colegiado de Circuito resuelva sobre la constitucionalidad de una norma general, o establezca la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos en tratados internacionales, o bien, omita el estudio de estas cuestiones cuando hayan sido planteadas.
El presente asunto se relaciona con la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. Se analiza si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca del recurso. Los requisitos se centran en la resolución de cuestiones de constitucionalidad o interpretación directa de normas constitucionales o de derechos humanos.
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