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SJF · Tesis

El requerimiento de información y documentos contables que se haga al contribuyente debe notificarse personalmente o por correo certificado al contador público que dictaminó los estados financieros, y no sólo marcarle copia.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 mar 2001
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El requerimiento de información y documentos contables que se haga al contribuyente debe notificarse personalmente o por correo certificado al contador público que dictaminó los estados financieros, y no sólo marcarle copia.

Resumen

La autoridad fiscal, al requerir información y documentos contables a un contribuyente, tiene la obligación de notificar dicho requerimiento al contador público que dictaminó los estados financieros de aquel. Esta notificación debe realizarse personalmente o por correo certificado, conforme a las reglas generales de notificación de actos administrativos, y no basta con marcarle copia al contador, pues esto podría generar incertidumbre y violar el derecho de defensa del propio contador.

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