El requerimiento de información y documentos contables que se haga al contribuyente debe notificarse personalmente o por correo certificado al contador público que dictaminó los estados financieros, y no sólo marcarle copia.
La autoridad fiscal, al requerir información y documentos contables a un contribuyente, tiene la obligación de notificar dicho requerimiento al contador público que dictaminó los estados financieros de aquel. Esta notificación debe realizarse personalmente o por correo certificado, conforme a las reglas generales de notificación de actos administrativos, y no basta con marcarle copia al contador, pues esto podría generar incertidumbre y violar el derecho de defensa del propio contador.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.