El acta de inicio de una visita domiciliaria debe levantarse con independencia del acta final o de las complementarias, pues constituye el primer acto de molestia y en ella deben asentarse las formalidades relativas a la fundamentación, motivación, personalidad de los visitadores y derecho a designar testigos, requisitos esenciales para la validez de la diligencia.
La presente ejecutoria establece que el acta de inicio de una visita domiciliaria es un acto fundamental que debe levantarse de manera independiente a las actas finales o complementarias. Esto se debe a que el acta de inicio es el primer acto de molestia para el contribuyente, donde se deben asentar las formalidades esenciales como la fundamentación y motivación de la visita, la personalidad de los visitadores y el derecho a designar testigos, garantizando así la seguridad jurídica del gobernado. El incumplimiento de estas formalidades en el acta de inicio puede invalidar la diligencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.