La aprobación de convenios o liquidaciones laborales por parte de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para que surtan efectos de laudo ejecutoriado, requiere la firma de todos los integrantes de la Junta, no solo la del presidente y secretario de acuerdos.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la trabajadora al considerar que el laudo reclamado era ilegal. La Junta responsable absolvió a la demandada basándose en un convenio de liquidación que, según el tribunal, no había sido debidamente aprobado por la Junta, ya que carecía de las firmas de todos sus integrantes, requisito indispensable para que dicho convenio tenga validez y efectos de laudo ejecutoriado. Por lo tanto, la Junta incurrió en una incorrecta apreciación de las pruebas y violó el principio de congruencia al aplicar una jurisprudencia sobre convenios sancionados, cuando el convenio en cuestión no cumplía con las formalidades legales.
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