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765/2018 (CUADERNO AUXILIAR 26/2019) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La aprobación de convenios o liquidaciones laborales por parte de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para que surtan efectos de laudo ejecutoriado, requiere la firma de todos los integrantes de la Junta, no solo la del presidente y secretario de acuerdos.

Expediente
765/2018 (CUADERNO AUXILIAR 26/2019) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE L
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 abr 2019
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La aprobación de convenios o liquidaciones laborales por parte de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para que surtan efectos de laudo ejecutoriado, requiere la firma de todos los integrantes de la Junta, no solo la del presidente y secretario de acuerdos.

Resumen

El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la trabajadora al considerar que el laudo reclamado era ilegal. La Junta responsable absolvió a la demandada basándose en un convenio de liquidación que, según el tribunal, no había sido debidamente aprobado por la Junta, ya que carecía de las firmas de todos sus integrantes, requisito indispensable para que dicho convenio tenga validez y efectos de laudo ejecutoriado. Por lo tanto, la Junta incurrió en una incorrecta apreciación de las pruebas y violó el principio de congruencia al aplicar una jurisprudencia sobre convenios sancionados, cuando el convenio en cuestión no cumplía con las formalidades legales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.