InvestigaciónDocumento
En línea
834/26-07-02-9ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Segunda Sala Regional en Jalisco

La Procuraduría Federal del Consumidor no puede sancionar a un proveedor por inasistencia a una audiencia de conciliación si este manifestó su voluntad de comparecer vía telefónica, conforme al artículo 111 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ni por no cumplir un requerimiento si acreditó haberlo hecho.

Expediente
834/26-07-02-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
17 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La Procuraduría Federal del Consumidor no puede sancionar a un proveedor por inasistencia a una audiencia de conciliación si este manifestó su voluntad de comparecer vía telefónica, conforme al artículo 111 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ni por no cumplir un requerimiento si acreditó haberlo hecho.

Resumen

Se demandó la nulidad de una resolución de la Procuraduría Federal del Consumidor que impuso multas a un proveedor. El proveedor argumentó que la multa por inasistencia a la audiencia de conciliación era ilegal, ya que manifestó su voluntad de comparecer vía telefónica, lo cual está permitido por el artículo 111 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Adicionalmente, impugnó la multa por no cumplir un requerimiento, afirmando haberlo atendido. El Tribunal consideró fundados los argumentos, declarando la nulidad de la resolución al estimar que la autoridad apreció incorrectamente los hechos y sancionó al actor por omisiones en las que no incurrió.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.