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1085/2017OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo que se tilda de inconstitucional no otorga a la autoridad fiscal la facultad de autorizar la solicitud de devolución, sino que se limita a la rectificación de errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, sin que ello implique la verificación de la procedencia legal de la misma.

Expediente
1085/2017
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
25 sep 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo que se tilda de inconstitucional no otorga a la autoridad fiscal la facultad de autorizar la solicitud de devolución, sino que se limita a la rectificación de errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, sin que ello implique la verificación de la procedencia legal de la misma.

Resumen

La quejosa impugnó la inconstitucionalidad de un artículo que, a su parecer, autorizaba devoluciones sin verificación previa. La Corte determinó que dicho artículo no otorga tal facultad a la autoridad fiscal, sino que se enfoca en la corrección de errores aritméticos en la cantidad solicitada, sin validar la procedencia legal de la devolución. Se enfatizó que las devoluciones se basan en la autodeterminación del contribuyente y gozan de una presunción de certidumbre, pero esto no exime de la verificación de la legalidad de la causa que las sustenta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.