La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo que se tilda de inconstitucional no otorga a la autoridad fiscal la facultad de autorizar la solicitud de devolución, sino que se limita a la rectificación de errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, sin que ello implique la verificación de la procedencia legal de la misma.
La quejosa impugnó la inconstitucionalidad de un artículo que, a su parecer, autorizaba devoluciones sin verificación previa. La Corte determinó que dicho artículo no otorga tal facultad a la autoridad fiscal, sino que se enfoca en la corrección de errores aritméticos en la cantidad solicitada, sin validar la procedencia legal de la devolución. Se enfatizó que las devoluciones se basan en la autodeterminación del contribuyente y gozan de una presunción de certidumbre, pero esto no exime de la verificación de la legalidad de la causa que las sustenta.
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