InvestigaciónDocumento
En línea
67/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Ampara. Se propone otorga el amparo al quejoso, debido a que se incurrió en una violación a las formalidades esenciales del procedimiento contencioso administrativo, toda vez que no se ordenó el emplazamiento a juicio como tercero de la empresa de transportes en la que prestaba sus servicios el promovente al momento en que se realizó el embargo de las mercancías, y dicho quejoso refiere en su demanda de nulidad y en el juicio de amparo directo, que no tiene el carácter de propietario, poseedor o tenedor de las mercancías por las que se le fincó a él, dicho crédito fiscal por la cantidad de $2,606,710.73 (dos millones seiscientos seis mil setecientos diez pesos 73/100 moneda nacional). Siendo que dicho quejoso aduce que tal crédito fiscal se le determinó con el carácter de propietario, poseedor o tenedor de mercancía de procedencia extranjera, pese a que, en la sentencia reclamada, se declaró la nulidad de la resolución controvertida para que la autoridad demandada determine el valor en aduana de las mercancías inventariadas, como -mercancías similares- y tome en consideración entre otros factores, la existencia de una marca comercial, la calidad y el prestigio comercial de la mercancía. A efecto de resolver la cuestión controvertida en su integridad, se debe emplazar a juicio a la empresa de transportes en mención, conforme a lo previsto en el artículo 3, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Expediente
67/2024
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
María Guadalupe Molina Covarrubias
Fecha
12 sep 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Ampara. Se propone otorga el amparo al quejoso, debido a que se incurrió en una violación a las formalidades esenciales del procedimiento contencioso administrativo, toda vez que no se ordenó el emplazamiento a juicio como tercero de la empresa de transportes en la que prestaba sus servicios el promovente al momento en que se realizó el embargo de las mercancías, y dicho quejoso refiere en su demanda de nulidad y en el juicio de amparo directo, que no tiene el carácter de propietario, poseedor o tenedor de las mercancías por las que se le fincó a él, dicho crédito fiscal por la cantidad de $2,606,710.73 (dos millones seiscientos seis mil setecientos diez pesos 73/100 moneda nacional). Siendo que dicho quejoso aduce que tal crédito fiscal se le determinó con el carácter de propietario, poseedor o tenedor de mercancía de procedencia extranjera, pese a que, en la sentencia reclamada, se declaró la nulidad de la resolución controvertida para que la autoridad demandada determine el valor en aduana de las mercancías inventariadas, como -mercancías similares- y tome en consideración entre otros factores, la existencia de una marca comercial, la calidad y el prestigio comercial de la mercancía. A efecto de resolver la cuestión controvertida en su integridad, se debe emplazar a juicio a la empresa de transportes en mención, conforme a lo previsto en el artículo 3, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.