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2/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La competencia territorial para conocer de un juicio de amparo indirecto contra una multa impuesta por un centro de conciliación laboral, cuando obra en autos la constancia de situación fiscal del quejoso, se surte a favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción se ubica el domicilio fiscal de este último, pues es ahí donde se materializará la ejecución del acto reclamado.

Expediente
2/2026
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 abr 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La competencia territorial para conocer de un juicio de amparo indirecto contra una multa impuesta por un centro de conciliación laboral, cuando obra en autos la constancia de situación fiscal del quejoso, se surte a favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción se ubica el domicilio fiscal de este último, pues es ahí donde se materializará la ejecución del acto reclamado.

Resumen

Este Pleno Regional determinó la competencia territorial para conocer de un amparo indirecto contra una multa impuesta por un centro de conciliación laboral. La divergencia surgió porque los tribunales colegiados discreparon sobre si la competencia recaía en el lugar de emisión de la multa, el domicilio del quejoso o el lugar de notificación. El Pleno estableció que, al existir la constancia de situación fiscal del quejoso, la ejecución material de la multa se da en su domicilio fiscal, determinando así la competencia territorial del Juez de Distrito correspondiente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.