La competencia territorial para conocer de un juicio de amparo indirecto contra una multa impuesta por un centro de conciliación laboral, cuando obra en autos la constancia de situación fiscal del quejoso, se surte a favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción se ubica el domicilio fiscal de este último, pues es ahí donde se materializará la ejecución del acto reclamado.
Este Pleno Regional determinó la competencia territorial para conocer de un amparo indirecto contra una multa impuesta por un centro de conciliación laboral. La divergencia surgió porque los tribunales colegiados discreparon sobre si la competencia recaía en el lugar de emisión de la multa, el domicilio del quejoso o el lugar de notificación. El Pleno estableció que, al existir la constancia de situación fiscal del quejoso, la ejecución material de la multa se da en su domicilio fiscal, determinando así la competencia territorial del Juez de Distrito correspondiente.
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