La identificación de los visitadores ante la persona que atiende el citatorio no es un requisito indispensable para la validez de la diligencia, pues dicho deber se actualiza al momento de iniciar la visita domiciliaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la identificación de los visitadores ante la persona que recibe el citatorio no es un requisito para la validez de la diligencia. El deber de identificarse surge al momento de iniciar la visita domiciliaria, cuando se produce el acto de molestia. En el caso, se consideró que la orden de visita contenía los elementos necesarios para ubicar el domicilio fiscal y que la información requerida al contador no trascendió en la determinación final, ya que se volvió a solicitar durante la visita domiciliaria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.