La omisión en la entrega de recursos federales a los municipios transgrede la autonomía municipal y genera el pago de intereses moratorios, pues la recepción puntual, efectiva y completa de dichos recursos es una garantía constitucional.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Ixmatlahuacan contra el Poder Ejecutivo de Veracruz por la omisión de entregar aportaciones y participaciones federales. La Corte determinó que dicha omisión transgrede la autonomía municipal, consagrada en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución, y que la entrega extemporánea genera el derecho al pago de intereses moratorios. En consecuencia, se ordenó al Poder Ejecutivo la entrega de los recursos adeudados y los intereses correspondientes.
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