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195/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no debe ejercer su facultad de atracción cuando los asuntos no revisten el interés y trascendencia necesarios para su intervención decisoria.

Expediente
195/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
21 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no debe ejercer su facultad de atracción cuando los asuntos no revisten el interés y trascendencia necesarios para su intervención decisoria.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión. El asunto se relaciona con la negativa de amparo contra una resolución de la Comisión Federal de Competencia Económica que determinó la existencia de una práctica monopólica absoluta y la imposición de sanciones. La Sala consideró que el problema jurídico planteado no exige la intervención del máximo tribunal, por lo que no se actualizan los supuestos de interés y trascendencia para ejercer dicha facultad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.