La competencia para conocer de un juicio en el que se demanden únicamente prestaciones relativas a la devolución de fondos para el retiro y vivienda, corresponde a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje de la entidad federativa donde se ubicó el último centro de trabajo del derechohabiente.
El presente extracto define la competencia territorial para conocer de juicios que versan exclusivamente sobre la devolución de fondos para el retiro y vivienda. Se establece que la autoridad competente será la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje correspondiente a la entidad federativa donde el derechohabiente tuvo su último centro de trabajo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.