El principio de integridad de los recursos económicos municipales, consagrado en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza la recepción puntual y efectiva de las participaciones y aportaciones federales por parte de los Ayuntamientos, incluyendo el pago de intereses moratorios en caso de entrega extemporánea.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Catemaco contra el Poder Ejecutivo de Veracruz por el retraso en la entrega de aportaciones federales (Ramo 33 y Fondo de Hidrocarburos) y la omisión de pago de intereses. La Sala determinó que el principio de integridad de los recursos municipales garantiza la recepción puntual de estos fondos, y que la entrega extemporánea genera el derecho al pago de intereses. Se sobreseyó parcialmente por extemporaneidad en el reclamo de un fondo específico, pero se concedió la razón al municipio en cuanto a las omisiones de pago de otros fondos y los intereses correspondientes, al considerar que la falta de pago puntual viola el artículo 115 constitucional.
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