Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído
Se propone conceder el amparo solicitado por la quejosa, en virtud de que, atendiendo a la literalidad de la ley, el pago de lo indebido es procedente, entre otros supuestos, cuando el pago se hubiera efectuado en cumplimiento de un acto de autoridad, derecho que nace cuando ese acto hubiera quedado insubsistente.
De manera que si en el caso, la parte actora promovió demanda administrativa (número de juicio 211/2020), el trece de marzo de dos mil veinte, con la finalidad de que se declarara la invalidez de la multa impuesta, contenida en el documento denominado acta circunstanciada de garantía de audiencia de diecinueve de febrero de dos mil veinte.
Acta que se declaró inválida a través de la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, como consecuencia de la invalidez de la orden de visita de verificación, de veintidós de enero de dos mil veinte, emitida dentro del expediente administrativo.
Consecuentemente, es dable considerar que la multa impuesta a la quejosa también quedó inválida, y por ello es perfectamente válido que sea procedente el pago de lo indebido, en razón de que este derecho nació porque el referido acto de autoridad y los subsecuentes quedaron insubsistentes.
La anterior determinación de forma alguna se contrapone a la circunstancia de que en la referida sentencia emitida por la Cuarta Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, no se haya realizado declaración expresa respecto de la multa en cuestión y que la parte actora, ahora quejosa, no haya interpuesto el recurso de revisión.
Ello es así, ya que el pago de lo indebido es un medio legal diverso contemplado en el Código Financiero del Estado de México y Municipios el cual se tramita ante la autoridad administrativa ante quien se hizo el pago.
Expediente
132/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo
Fecha
4 dic 2025
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
Se propone conceder el amparo solicitado por la quejosa, en virtud de que, atendiendo a la literalidad de la ley, el pago de lo indebido es procedente, entre otros supuestos, cuando el pago se hubiera efectuado en cumplimiento de un acto de autoridad, derecho que nace cuando ese acto hubiera quedado insubsistente.
De manera que si en el caso, la parte actora promovió demanda administrativa (número de juicio 211/2020), el trece de marzo de dos mil veinte, con la finalidad de que se declarara la invalidez de la multa impuesta, contenida en el documento denominado acta circunstanciada de garantía de audiencia de diecinueve de febrero de dos mil veinte.
Acta que se declaró inválida a través de la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, como consecuencia de la invalidez de la orden de visita de verificación, de veintidós de enero de dos mil veinte, emitida dentro del expediente administrativo.
Consecuentemente, es dable considerar que la multa impuesta a la quejosa también quedó inválida, y por ello es perfectamente válido que sea procedente el pago de lo indebido, en razón de que este derecho nació porque el referido acto de autoridad y los subsecuentes quedaron insubsistentes.
La anterior determinación de forma alguna se contrapone a la circunstancia de que en la referida sentencia emitida por la Cuarta Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, no se haya realizado declaración expresa respecto de la multa en cuestión y que la parte actora, ahora quejosa, no haya interpuesto el recurso de revisión.
Ello es así, ya que el pago de lo indebido es un medio legal diverso contemplado en el Código Financiero del Estado de México y Municipios el cual se tramita ante la autoridad administrativa ante quien se hizo el pago.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.