InvestigaciónDocumento
En línea
550/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído

Los conceptos de violación son ineficaces cuenta habida de que, adverso a lo sostenido por el impetrante, al contestar la demanda, el Instituto Mexicano del Seguro Social, sí manifestó que los periodos en los que reconoce la relación laboral, precisados en la hoja de certificación de derechos que ofreció como prueba, además de que la sentencia impugnada reviste legalidad y se encuentra debidamente fundada y motivada, ya que la autoridad responsable, sí precisó el fundamento legal que impedía la procedencia de la acción intentada; ello, al establecer, de manera fundada y motivada, que el beneficio contenido en el artículo 141, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, solo opera tratándose de trabajadores ubicados bajo el sistema de cuentas individuales, en el que no cotizó el actor; por lo que, contrario a lo sostenido por el quejoso, el aludido beneficio opera tratándose de trabajadores ubicados bajo el sistema de cuentas individuales, esto es, que se encontraran en activo a la fecha de entrada en vigor de dicho ordenamiento jurídico, o bien que hubieran estado separados del servicio y, posteriormente, reingresaran a éste por el periodo de un año, ahora bien contrario a lo sostenido por el quejoso sí se observaron las exigencias de congruencia y exhaustividad y por ende, se estima dictado a verdad sabida y buena fe guardada, en respecto a los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídica, protegidos por los numerales 14, 16 y 17, del Pacto Federal.

Expediente
550/2024
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Aureliano Varona Aguirre
Fecha
18 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Los conceptos de violación son ineficaces cuenta habida de que, adverso a lo sostenido por el impetrante, al contestar la demanda, el Instituto Mexicano del Seguro Social, sí manifestó que los periodos en los que reconoce la relación laboral, precisados en la hoja de certificación de derechos que ofreció como prueba, además de que la sentencia impugnada reviste legalidad y se encuentra debidamente fundada y motivada, ya que la autoridad responsable, sí precisó el fundamento legal que impedía la procedencia de la acción intentada; ello, al establecer, de manera fundada y motivada, que el beneficio contenido en el artículo 141, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, solo opera tratándose de trabajadores ubicados bajo el sistema de cuentas individuales, en el que no cotizó el actor; por lo que, contrario a lo sostenido por el quejoso, el aludido beneficio opera tratándose de trabajadores ubicados bajo el sistema de cuentas individuales, esto es, que se encontraran en activo a la fecha de entrada en vigor de dicho ordenamiento jurídico, o bien que hubieran estado separados del servicio y, posteriormente, reingresaran a éste por el periodo de un año, ahora bien contrario a lo sostenido por el quejoso sí se observaron las exigencias de congruencia y exhaustividad y por ende, se estima dictado a verdad sabida y buena fe guardada, en respecto a los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídica, protegidos por los numerales 14, 16 y 17, del Pacto Federal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.