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SJF · Tesis

La compensación de emergencia al salario insuficiente debe considerarse como parte del salario común para el cálculo y pago de la indemnización por muerte del trabajador, al ser una cantidad entregada a cambio de su labor ordinaria.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1949
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación de emergencia al salario insuficiente debe considerarse como parte del salario común para el cálculo y pago de la indemnización por muerte del trabajador, al ser una cantidad entregada a cambio de su labor ordinaria.

Resumen

El presente criterio establece que la compensación de emergencia, aun cuando provenga de una ley denominada de "compensaciones al salario insuficiente", debe ser considerada como parte del salario para el cálculo de la indemnización por muerte del trabajador. Esto se debe a que dicha compensación se otorga a cambio de la labor ordinaria, y por ende, califica como salario conforme al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo. Se distingue este supuesto de las pensiones jubilatorias, donde por estipulación contractual se excluyen ciertas percepciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.