La fianza otorgada por el actor en un juicio, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de un depositario nombrado por él mismo, es nula, al implicar que el fiador se está garantizando a sí mismo, lo cual es jurídicamente imposible.
El depositario, nombrado por el actor, promovió amparo contra la orden de cumplir sus obligaciones como interventor. Se le concedió la suspensión previa fianza. El actor no puede ser admitido como fiador, ya que él y el depositario son responsables solidarios de los bienes. La resolución afecta directamente al actor, quien al fungir como fiador se estaría garantizando a sí mismo, lo cual es imposible según el Código Civil.
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