La omisión de una autoridad de cumplir una sentencia firme dictada en un juicio contencioso administrativo vulnera el derecho de acceso a la justicia, al impedir la ejecución de lo resuelto y transgredir los principios de prontitud y celeridad.
El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca concedió el amparo a la quejosa contra la omisión de la Sala Regional y del Subdelegado de Prestaciones del ISSSTE de cumplir una sentencia firme dictada en un juicio contencioso administrativo. El juzgado determinó que dicha omisión transgrede el derecho de acceso a la justicia, consagrado en el artículo 17 constitucional, al impedir la ejecución de lo resuelto y violar los principios de prontitud y celeridad. En consecuencia, ordenó a la Sala Regional que adopte las medidas legales necesarias para lograr el cumplimiento de la sentencia, requiriendo a la autoridad demandada y a su superior jerárquico, aplicando las medidas de apremio correspondientes.
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