La devolución de cantidades pagadas indebidamente, cuando no se efectúa dentro del plazo de tres meses previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, genera intereses, pero no es aplicable el artículo 2094 del Código Civil Federal, pues este regula deudas y la devolución de un pago indebido por parte de la autoridad fiscal no constituye una deuda.
El presente criterio establece que si la devolución de un pago de lo indebido por parte de la autoridad fiscal no se realiza dentro de los tres meses estipulados en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, se generarán intereses. Sin embargo, se aclara que el artículo 2094 del Código Civil Federal no es aplicable en estos casos, ya que regula la forma de pago de intereses en deudas, y la devolución de un pago indebido por parte de la autoridad no se considera una deuda.
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