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PLENO

El interés suspensional en el juicio de amparo indirecto en materia administrativa se acredita cuando las instituciones educativas demuestran contar con autorización para impartir estudios en cualquiera de los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas que conforman el Sistema Educativo Nacional, independientemente de si poseen o no licencia para la venta de alimentos.

Expediente
137/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
28 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El interés suspensional en el juicio de amparo indirecto en materia administrativa se acredita cuando las instituciones educativas demuestran contar con autorización para impartir estudios en cualquiera de los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas que conforman el Sistema Educativo Nacional, independientemente de si poseen o no licencia para la venta de alimentos.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si las instituciones educativas tienen interés suspensional para impugnar el "Acuerdo mediante el cual establecen los Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional". Se establece que dicho interés se acredita con la simple autorización para impartir educación, sin necesidad de contar con permisos específicos para la venta de alimentos, ya que el acuerdo afecta su esfera jurídica al regular actividades dentro de sus instalaciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.