Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
Revisión Fiscal improcedente. No se ubica en ninguno de los supuestos del artículo 63 de la Ley del Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Las sentencias que declaren la nulidad de una resolución que determine que no acreditó la materialidad de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales en términos de lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no tienen cuantía alguna, por lo que la revisión fiscal es improcedente.
Expediente
39/2024
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Mario Alberto Domínguez Trejo
Fecha
20 ago 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Revisión Fiscal improcedente. No se ubica en ninguno de los supuestos del artículo 63 de la Ley del Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Las sentencias que declaren la nulidad de una resolución que determine que no acreditó la materialidad de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales en términos de lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no tienen cuantía alguna, por lo que la revisión fiscal es improcedente.
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