La emisión del oficio en el que se determina un crédito fiscal por omitir el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos constituye el primer acto de aplicación del artículo 160 del Código Fiscal de la Ciudad de México, para efectos de la procedencia del amparo indirecto.
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte resolvió la contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto al primer acto de aplicación del artículo 160 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Se determinó que la emisión del oficio que determina un crédito fiscal por omisión de pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos es el acto que individualiza la norma en perjuicio del contribuyente, actualizando así el supuesto para la procedencia del amparo indirecto.
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