La notificación personal de la resolución que pone fin al procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones, previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es válida cuando el buzón tributario no se encuentra habilitado por el contribuyente, siempre que se cumplan las formalidades legales.
El Pleno Regional determinó que la notificación personal de la resolución sobre presunción de inexistencia de operaciones es válida si el buzón tributario no está habilitado. Esto se debe a que la notificación personal garantiza el conocimiento del acto por parte del contribuyente y no lo coloca en desventaja frente a la notificación por estrados, siempre que se respeten las formalidades legales. Se analizan los artículos 17-K y 69-B del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.2.7 de la RMF 2018.
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