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SJF · Tesis

La notificación personal de la resolución que pone fin al procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones, previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es válida cuando el buzón tributario no se encuentra habilitado por el contribuyente, siempre que se cumplan las formalidades legales.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
31 may 2024
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La notificación personal de la resolución que pone fin al procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones, previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es válida cuando el buzón tributario no se encuentra habilitado por el contribuyente, siempre que se cumplan las formalidades legales.

Resumen

El Pleno Regional determinó que la notificación personal de la resolución sobre presunción de inexistencia de operaciones es válida si el buzón tributario no está habilitado. Esto se debe a que la notificación personal garantiza el conocimiento del acto por parte del contribuyente y no lo coloca en desventaja frente a la notificación por estrados, siempre que se respeten las formalidades legales. Se analizan los artículos 17-K y 69-B del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.2.7 de la RMF 2018.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.