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SJF · Tesis

La compensación de créditos fiscales que no deriven de la misma contribución debe sujetarse a las reglas de carácter general vigentes al momento en que se efectúe, sin que ello vulnere la garantía de irretroactividad de la ley, pues el derecho a compensar es una expectativa hasta que se ejerce.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1991
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación de créditos fiscales que no deriven de la misma contribución debe sujetarse a las reglas de carácter general vigentes al momento en que se efectúe, sin que ello vulnere la garantía de irretroactividad de la ley, pues el derecho a compensar es una expectativa hasta que se ejerce.

Resumen

La compensación de saldos a favor de los contribuyentes, cuando no provienen de la misma contribución, debe regirse por las reglas generales vigentes al momento de su realización. El artículo 14 de la Constitución protege contra la retroactividad de la ley, pero en este caso, el contribuyente solo tiene una expectativa de derecho hasta que ejerce la compensación. Las reglas pueden cambiar sin violar esta garantía, ya que la Secretaría de Hacienda puede modificar las bases de compensación según las necesidades económicas, administrativas o sociales.

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