La carta poder simple, para acreditar la personalidad en el juicio de amparo indirecto, no requiere ser otorgada ante notario público.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto a la formalidad requerida para la carta poder simple utilizada en el juicio de amparo indirecto. Se determinó que dicho documento no necesita ser otorgado ante notario público para acreditar la personalidad del mandatario o apoderado, estableciendo así un criterio unificado sobre la validez de estos instrumentos en el amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.