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2/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La carta poder simple, para acreditar la personalidad en el juicio de amparo indirecto, no requiere ser otorgada ante notario público.

Expediente
2/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
2 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La carta poder simple, para acreditar la personalidad en el juicio de amparo indirecto, no requiere ser otorgada ante notario público.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto a la formalidad requerida para la carta poder simple utilizada en el juicio de amparo indirecto. Se determinó que dicho documento no necesita ser otorgado ante notario público para acreditar la personalidad del mandatario o apoderado, estableciendo así un criterio unificado sobre la validez de estos instrumentos en el amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.