Para la procedencia del recurso de revisión fiscal en contra de sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en materia de pensiones del ISSSTE, es necesario que, además de actualizarse la hipótesis de la fracción VI del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se cumplan los requisitos de importancia y trascendencia previstos en la fracción II del mismo precepto.
La contradicción de criterios analizó la procedencia del recurso de revisión fiscal contra sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en materia de pensiones del ISSSTE. Dos tribunales colegiados consideraron suficiente la actualización de la fracción VI del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, mientras que un tercero exigió también el cumplimiento de los requisitos de importancia y trascendencia de la fracción II del mismo artículo. El Pleno Regional determinó que ambos requisitos son necesarios, basándose en la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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