El incidente de falsedad de firma del recurso de revisión en amparo indirecto es admisible en cualquier momento hasta antes de que el asunto sea listado para resolución, sin que sea aplicable el plazo de tres días previsto en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a la oportunidad para interponer un incidente de falsedad de firma en un recurso de revisión en amparo indirecto. Se determinó que, al igual que en el amparo directo, dicho incidente puede promoverse en cualquier momento antes de que el asunto sea listado para su resolución, y no se le aplica el plazo de tres días del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues la Ley de Amparo vigente establece un procedimiento específico para incidentes sin fijar dicho plazo, garantizando así la equidad procesal y la seguridad jurídica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.