La prescripción de los créditos fiscales se interrumpe con los pagos que realiza el contribuyente, aun cuando estos se efectúen de manera extemporánea, pues cualquier acto de pago por parte del deudor implica el reconocimiento expreso de la existencia del crédito fiscal.
El presente criterio establece que la prescripción de los créditos fiscales se interrumpe si el contribuyente realiza pagos, incluso si estos son extemporáneos. Esto se fundamenta en que, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, la prescripción se interrumpe por gestiones de cobro o por el reconocimiento expreso o tácito del crédito por parte del deudor. Un pago voluntario, aunque sea fuera de plazo, constituye un reconocimiento tácito de la deuda, lo que detiene el plazo para que opere la prescripción.
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