Tema: Porcentaje de deducción de multa fiscal. Propuesta: Resulta fundado el agravio hecho valer por lo siguiente. Para tener derecho a la reducción de la multa en términos del artículo 17 de Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el interesado debe pagar, conjuntamente: las contribuciones omitidas, sus accesorios y, además, la multa reducida, antes de la notificación de la resolución que determine el monto de aquéllas. La multa, como sanción fiscal, producto de la comisión de una infracción administrativa que origina la omisión total o parcial en el pago de las contribuciones a cargo del particular, constituye un accesorio de estas últimas. El propio contribuyente puede elegir autocorregir totalmente su situación fiscal, caso en el cual, además de autodeterminarse la contribución omitida a su cargo, debe cuantificar y enterar sus accesorios, en los que se incluye la multa reducida que prefiere pagar en vez de una mayor, antes de la notificación de la resolución que determine contribuciones omitidas. De ahí que en el caso se estima incorrecto que la sala regional haya determinado que es ilegal la imposición de la multa conforme al artículo 76, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, dado que como se indicó resulta insuficiente que el actor haya cubierto el importe del impuesto a cargo, actualizaciones y recargos correspondientes, sino que, además, debió efectuar también el pago de la multa respectiva. Conforme al artículo referido, en cuanto establece que, cuando los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al veinte por ciento de las contribuciones omitidas, debe estimarse que se refiere al pago de las contribuciones omitidas y sus accesorios, entre los que se encuentra la multa del veinte por ciento que el propio artículo dispone y no como lo interpretó la sala regional, en el sentido de que no es necesario que el contribuyente entere la multa referida; lo que resulta acorde con lo considerado por la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
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