El artículo 27, apartado D, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación y la ficha de trámite 316/CFF del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, son constitucionales al constituir una facultad de gestión de la autoridad fiscal y no una facultad de comprobación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad del artículo 27, apartado D, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación y la ficha de trámite 316/CFF. La quejosa impugnó estos preceptos argumentando su inconstitucionalidad. La Sala concluyó que el requisito de verificación de información para presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, si bien puede parecer una facultad de comprobación, en realidad se identifica como una facultad de gestión de la autoridad fiscal, la cual es constitucionalmente válida.
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