El juicio de amparo directo es improcedente contra sentencias dictadas en el juicio contencioso administrativo que declaran la nulidad del acto impugnado, aun cuando esta sea total, parcial o para efectos, si el quejoso no plantea cuestiones de constitucionalidad y la autoridad demandada no interpuso el recurso de revisión fiscal.
El Tribunal Colegiado determinó el sobreseimiento del juicio de amparo directo al actualizarse una causal de improcedencia. Se estableció que, conforme a la Ley de Amparo, el amparo directo contra sentencias favorables en el juicio contencioso administrativo solo procede para impugnar la constitucionalidad de normas generales aplicadas, y siempre que la autoridad demandada haya interpuesto y obtenido un recurso de revisión fiscal procedente y fundado. En el caso, el quejoso impugnó aspectos de legalidad y la autoridad no interpuso dicho recurso, lo que hizo improcedente el amparo.
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