InvestigaciónDocumento
En línea
82/2014 (CUADERNO AUXILIAR 462/2014) DEL ÍNDICE DEL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, CON APOYO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CESobreseeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El juicio de amparo directo es improcedente contra sentencias dictadas en el juicio contencioso administrativo que declaran la nulidad del acto impugnado, aun cuando esta sea total, parcial o para efectos, si el quejoso no plantea cuestiones de constitucionalidad y la autoridad demandada no interpuso el recurso de revisión fiscal.

Expediente
82/2014 (CUADERNO AUXILIAR 462/2014) DEL ÍNDICE DEL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, CON APOYO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CE
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 jun 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo directo es improcedente contra sentencias dictadas en el juicio contencioso administrativo que declaran la nulidad del acto impugnado, aun cuando esta sea total, parcial o para efectos, si el quejoso no plantea cuestiones de constitucionalidad y la autoridad demandada no interpuso el recurso de revisión fiscal.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó el sobreseimiento del juicio de amparo directo al actualizarse una causal de improcedencia. Se estableció que, conforme a la Ley de Amparo, el amparo directo contra sentencias favorables en el juicio contencioso administrativo solo procede para impugnar la constitucionalidad de normas generales aplicadas, y siempre que la autoridad demandada haya interpuesto y obtenido un recurso de revisión fiscal procedente y fundado. En el caso, el quejoso impugnó aspectos de legalidad y la autoridad no interpuso dicho recurso, lo que hizo improcedente el amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.