El plazo de prescripción para reclamar la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, cuando se reclaman daños de carácter físico o psíquico a las personas, es de dos años, contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos.
La Primera Sala de la SCJN analiza la legitimación de la Fiscalía General de la República para promover un amparo contra una sentencia del TFJA que ordenó admitir a trámite una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado. La reclamante alegó daño patrimonial y moral por actividad administrativa irregular. La FGR inicialmente desechó la reclamación por prescripción, pero los juicios de nulidad posteriores ordenaron su admisión, determinando que el plazo de prescripción de dos años (por daño moral) aún no había fenecido y que existía cosa juzgada respecto a la admisión de la reclamación en su totalidad.
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