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14/2021OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La materia de responsabilidad de los servidores públicos es concurrente, por lo que el Congreso de la Unión, al emitir una ley general, puede distribuir competencias entre los órdenes de gobierno, sin que ello implique que la ley local impugnada deba adecuarse forzosamente a la general, pues el artículo 73, fracción XXIX-V, de la Constitución Federal faculta al Congreso para emitir dicha ley general en ese contexto.

Expediente
14/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
10 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La materia de responsabilidad de los servidores públicos es concurrente, por lo que el Congreso de la Unión, al emitir una ley general, puede distribuir competencias entre los órdenes de gobierno, sin que ello implique que la ley local impugnada deba adecuarse forzosamente a la general, pues el artículo 73, fracción XXIX-V, de la Constitución Federal faculta al Congreso para emitir dicha ley general en ese contexto.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la materia de responsabilidad de los servidores públicos es concurrente, permitiendo que cada orden de gobierno legisle al respecto. Se estableció que el artículo 73, fracción XXIX-V, de la Constitución Federal autoriza al Congreso de la Unión a emitir una ley general que distribuya competencias, sin obligar a las leyes locales a una adecuación forzosa a la ley general. El argumento de que la ley local impugnada atenta contra el derecho al trabajo y acceso a cargos públicos por exigir una constancia fue desestimado al considerar que la ley general de responsabilidades administrativas es el marco aplicable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.